RIMI: ARCA reglamentó beneficios para medianas inversiones
El Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) mediante la Resolución General Conjunta 5849/2026. La medida, vigente desde el 19 de mayo de 2026, establece beneficios fiscales y requisitos para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro que realicen inversiones productivas en Argentina.
PYMESARCA
5/19/20263 min leer


El nuevo régimen busca impulsar inversiones productivas con incentivos fiscales y devolución anticipada de IVA
Qué es el RIMI y quiénes pueden acceder
El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) fue creado por el Título XXIII de la Ley 27.802 con el objetivo de fomentar inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo económico y fortalecer la competitividad de distintos sectores productivos.
La reglamentación fue establecida mediante el Decreto 242/2026 y complementada por la Resolución General Conjunta 5849/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Podrán acceder al régimen:
• Micro empresas
• Pequeñas empresas
• Medianas empresas Tramo 1 y 2
• Entidades sin fines de lucro
Todos los sujetos deberán estar comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Requisitos para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro
Las MiPyMEs deberán cumplir con determinadas condiciones para acceder a los beneficios del régimen.
Entre los principales requisitos se encuentran:
• Contar con Certificado MiPyME vigente
• Estar caracterizadas en el “Sistema Registral” de ARCA
• Tener el certificado vigente al inicio del ejercicio fiscal donde se realiza la primera inversión
• En empresas nuevas, contar con el certificado al momento de efectuar la primera inversión
En el caso de las entidades sin fines de lucro, podrán adherirse asociaciones, fundaciones, mutuales y otras entidades civiles que cumplan parámetros MiPyME y tramiten la correspondiente calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y PyME.
Además, deberán encontrarse registradas bajo formas jurídicas habilitadas y mantener vigente la caracterización otorgada en el Sistema Registral.
Montos mínimos y plazo de las inversiones
El régimen establece distintos montos mínimos de inversión según la categoría de empresa.
• Micro Empresa: USD 150.000
• Pequeña Empresa: USD 600.000
• Mediana Empresa Tramo 1: USD 3.500.000
• Mediana Empresa Tramo 2: USD 9.000.000
Las inversiones alcanzadas deberán realizarse desde la entrada en vigencia de la ley y hasta dos años posteriores a la reglamentación operativa del régimen.
No obstante, determinadas inversiones vinculadas a riego, eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes podrán acceder a beneficios sin necesidad de cumplir con montos mínimos.
Beneficios fiscales previstos por el régimen
El RIMI incorpora incentivos fiscales vinculados al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En materia de Ganancias, se habilita la amortización acelerada de bienes y obras productivas:
• Bienes muebles: amortización en 2 cuotas anuales iguales y consecutivas
• Obras productivas: reducción de la vida útil al 60%
• Sistemas de riego, eficiencia energética, semovientes y mallas: amortización en una sola cuota
La opción deberá informarse ante ARCA y aplicarse sobre todas las inversiones incluidas en el régimen.
Por otra parte, el esquema contempla la devolución anticipada de créditos fiscales de IVA vinculados a inversiones productivas luego de transcurridos tres períodos fiscales mensuales.
El decreto reglamentario establece que la devolución quedará limitada al 50% del cupo anual previsto para el régimen general de devolución de IVA por inversiones.
Cómo funcionará el sistema operativo del régimen
La registración y administración del régimen se realizará a través del servicio web “Sistema de Gestión de Inversiones” (SGI), implementado por ARCA.
Desde esa plataforma los contribuyentes podrán:
• Registrar inversiones
• Seleccionar beneficios fiscales
• Gestionar trámites y documentación
• Presentar respaldos técnicos y fiscales
La resolución también prevé controles y auditorías por parte de ARCA, la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para verificar el cumplimiento de las condiciones del régimen.
La normativa entró en vigencia el 19 de mayo de 2026 tras su publicación en el Boletín Oficial.
Fuente: Contadores en Red
