Reintegro del IVA a turistas
Se sustituyó la RG 3.720 mediante la RG 5843/2026 y se estableció un nuevo procedimiento para el reintegro del IVA a turistas del exterior por compras de bienes gravados producidos en el país
5/8/20261 min leer


La nueva regulación incorpora controles electrónicos y validaciones automáticas en todo el proceso. Entre los cambios más relevantes se incluyen la emisión obligatoria del “Cheque de Reintegro” en formato electrónico, la transmisión online de cada operación comercial y la implementación de un “Sistema de Aprobación Aduanera” para validar las compras antes de la salida del país. También se incorporan terminales de autogestión y mecanismos de control aduanero basados en perfiles de riesgo.
El régimen está destinado a turistas extranjeros que compren bienes gravados producidos en el país. Para acceder al beneficio, los comercios adheridos deberán verificar la condición de turista del comprador, emitir factura tipo “B” con datos identificatorios y generar electrónicamente el comprobante de reintegro. El sistema aplica para operaciones iguales o superiores a $70.
Por su parte, los turistas deberán acreditar residencia en el exterior, conservar la documentación correspondiente y validar la operación al momento de abandonar el país. En algunos casos, el sistema podrá requerir una revisión presencial de la mercadería y de la documentación por parte del servicio aduanero.
El reintegro podrá realizarse en efectivo, mediante acreditación en tarjetas emitidas en el exterior o a través de transferencias al domicilio del turista. La normativa también prevé sanciones y suspensiones para comercios que incumplan las obligaciones operativas o fiscales establecidas por ARCA.
Finalmente, el artículo señala que la implementación será gradual en distintos puntos de salida del país, comenzando por el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y extendiéndose posteriormente a otros aeropuertos, puertos y pasos fronterizos.
Fuente: Contadoresenred
