Multas por omisión de declaraciones juradas: plazos, reducciones y procedimiento

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) recordó el procedimiento aplicable en casos de omisión de declaraciones juradas impositivas y detalló las condiciones para acceder a reducciones en las multas previstas por la normativa vigente.

6/11/20261 min leer

Sanciones por falta de presentación

Según la información difundida, cuando exista obligación de presentar declaraciones juradas y el contribuyente no las presente dentro de los plazos generales establecidos por ARCA, la omisión será sancionada automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo.

La multa prevista asciende a:

  • $220.000 para personas humanas y otros sujetos alcanzados.

  • $440.000 cuando se trate de sociedades, asociaciones, entidades constituidas en el país o establecimientos organizados como empresas estables de sujetos domiciliados o radicados en el exterior.

Procedimiento de notificación

ARCA podrá iniciar el procedimiento sancionatorio mediante una notificación emitida por su sistema de computación de datos.

A partir de esa notificación, el contribuyente contará con un plazo de 15 días para:

  1. Pagar voluntariamente la multa.

  2. Presentar la declaración jurada omitida.

Beneficios por cumplimiento voluntario

Si ambos requisitos se cumplen dentro del plazo indicado, la multa se reducirá automáticamente a la mitad y la infracción no será considerada antecedente en contra del contribuyente.

El mismo beneficio se aplicará cuando:

  • La declaración jurada omitida sea presentada.

  • La multa sea abonada.

  • Ambos actos se realicen desde el vencimiento original de la obligación y hasta 15 días posteriores a la notificación de ARCA.

Consecuencias del incumplimiento

En caso de que el contribuyente:

  • No pague la multa.

  • No presente la declaración jurada omitida.

ARCA podrá sustanciar el sumario previsto en los artículos 70 y siguientes de la Ley 11.683, utilizando como base la notificación previamente emitida.

Importancia del cumplimiento

El organismo enfatiza la conveniencia de regularizar rápidamente las omisiones formales, ya que la presentación voluntaria dentro del plazo establecido permite acceder a reducciones significativas de la sanción y evita antecedentes infraccionales.

Fuente: Errepar

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