Impuestos en transferencias bancarias

Las transferencias y pagos digitales siguen creciendo en Argentina, pero algunas operaciones pueden generar impuestos y retenciones automáticas, en qué casos se pagan en mayo 2026

5/12/20261 min leer

El artículo explica que en Argentina no todas las transferencias bancarias están alcanzadas por impuestos, ya que la obligación tributaria depende principalmente del origen de los fondos, el tipo de operación realizada y la situación fiscal de quien recibe el dinero.

Entre los tributos que pueden aplicarse se destaca el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que en muchos casos genera retenciones automáticas efectuadas por los bancos sobre las acreditaciones recibidas. Estas retenciones suelen rondar el 2,5%, aunque pueden variar según la jurisdicción y el perfil fiscal del contribuyente. También puede intervenir el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, conocido como “impuesto al cheque”, cuya alícuota general es del 0,6% sobre determinados movimientos bancarios.

El texto señala que las transferencias vinculadas a actividades comerciales —como ventas de productos o prestación de servicios— pueden generar además obligaciones relacionadas con Ganancias y facturación electrónica. En esos casos, quien recibe el dinero debe declarar los ingresos conforme al régimen impositivo correspondiente.

Por otro lado, el artículo aclara que existen operaciones que normalmente no generan impuestos. Entre ellas se encuentran las transferencias entre cuentas propias sin cambio de titularidad, los movimientos realizados por usuarios finales sin actividad comercial y determinadas cuentas judiciales. En estos casos, el movimiento bancario se considera únicamente una transferencia administrativa de fondos ya declarados o previamente gravados.

Asimismo, se remarca que el concepto informado en una transferencia no modifica por sí mismo la carga tributaria. Lo relevante para el fisco es el origen y la naturaleza económica de los fondos. Por ello, las autoridades fiscales y las entidades financieras mantienen mecanismos de control y retención sobre operaciones consideradas ingresos gravados.

Fuentes: Iprofesional