El Gobierno modificó las exenciones del Impuesto sobre Créditos y Débitos
El Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto 475/2026, mediante el cual introduce cambios en el régimen de exenciones del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Las modificaciones entraron en vigencia el 18 de junio de 2026 y alcanzan a determinados sujetos y operaciones financieras.
6/18/20262 min leer


La normativa incorpora nuevos beneficiarios y actualiza el tratamiento de diversas operatorias vinculadas con los servicios financieros y los activos virtuales
Cambios para empresas de pagos electrónicos
El Decreto 475/2026 modifica el inciso d) del artículo 10 del Anexo del Decreto 380/2001, ampliando la exención aplicable a las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros.
A partir de la reforma, el beneficio comprende expresamente los movimientos de fondos destinados a la entrega o depósito de efectivo en cuentas bancarias o de pago. Además, alcanza a los agentes oficiales de estas empresas cuando utilicen cuentas exclusivas para dichas operatorias.
Asimismo, se aclara que las empresas de pagos electrónicos que también actúen como agencias complementarias de servicios financieros mantienen el beneficio fiscal previsto en la normativa.
Nuevas exenciones para proveedores de activos virtuales y otros sectores
Entre las principales novedades, el decreto incorpora tres nuevos supuestos de exención dentro del régimen del Impuesto sobre los Créditos y Débitos.
Podrán acceder al beneficio:
• Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos en el Registro de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y en el registro correspondiente establecido por la Resolución General AFIP N.º 3900.
• Las empresas que operen sistemas de tarjetas de crédito, compra y débito respecto de cuentas utilizadas exclusivamente para débitos originados en préstamos bancarios destinados a financiar su actividad y para la emisión o cancelación de obligaciones negociables.
• Las empresas transportadoras de caudales que utilicen cuentas exclusivas para la rendición del efectivo recaudado y se encuentren inscriptas en el registro administrado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Eliminación de la restricción sobre operaciones con criptoactivos
El artículo 6 del Decreto 475/2026 deroga el anteúltimo párrafo del artículo 10 del Anexo del Decreto 380/2001, disposición que impedía aplicar determinadas exenciones a operaciones vinculadas con criptoactivos.
La eliminación de esa limitación resulta consistente con la incorporación de una exención específica para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, adecuando el régimen a la regulación vigente para este tipo de operadores.
Vigencia de las modificaciones
Las disposiciones del Decreto 475/2026 entraron en vigencia el 18 de junio de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
En consecuencia, las nuevas exenciones y modificaciones resultan aplicables a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.
Fuente: Contadores en Red
