CABA bonifica Ingresos Brutos para monotributistas de servicios

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementó una bonificación en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado. La medida fue reglamentada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) mediante la Resolución 28/2026 y comenzó a aplicarse durante 2026.

IMPUESTOSECONOMIA

5/7/20261 min leer

La medida busca reducir la carga tributaria de trabajadores independientes y pequeños prestadores de servicios

Beneficio para categorías del Monotributo Unificado

El artículo 180 bis del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece descuentos en el componente de Ingresos Brutos para contribuyentes cuya actividad principal sea la prestación de servicios independientes.

Las categorías A, B y C acceden a una bonificación del 100%, por lo que quedan exentas del pago de Ingresos Brutos dentro del Monotributo Unificado.

En tanto, las categorías D a H reciben una bonificación del 75%, abonando únicamente el 25% restante del tributo.

Quiénes pueden acceder al beneficio

La medida alcanza a contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que desarrollen actividades de servicios.

Entre los sujetos incluidos se encuentran:

• Personas humanas
• Sociedades de hecho o irregulares con hasta tres socios
• Prestadores de servicios independientes

Según la difusión oficial, el beneficio comprende actividades como:

• Peluqueros
• Fotógrafos
• Mecánicos
• Personal trainers
• Esteticistas
• Editores y otros trabajadores independientes similares

Aplicación automática y condición de cumplimiento

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) reglamentó la implementación del beneficio mediante la Resolución 28/2026.

El descuento se aplica automáticamente en la cuota del Monotributo Unificado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin necesidad de realizar trámites adicionales.

No obstante, la bonificación únicamente se otorga a contribuyentes que no registren deuda en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Fuente: AGIP – Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires