ARCA estableció la feria fiscal de invierno 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso la feria fiscal de invierno entre el 13 y el 24 de julio de 2026 inclusive. La medida suspende el cómputo de determinados plazos procedimentales en materia tributaria y de los recursos de la seguridad social en todas las dependencias del organismo.

6/16/20261 min leer

La suspensión de plazos busca unificar criterios con la feria judicial de invierno

ARCA fijó un período uniforme para todo el país

Mediante la Resolución General 5863, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció que entre el 13 y el 24 de julio de 2026 inclusive se suspenderá el cómputo de los plazos en los procedimientos vinculados con tributos y recursos de la seguridad social.

La decisión se adoptó en el marco de la Resolución General N.º 1.983 y sus normas complementarias, con el objetivo de armonizar el funcionamiento administrativo con la feria judicial de invierno establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La medida alcanza a todas las dependencias del organismo

La resolución dispone que el período de feria fiscal será de aplicación uniforme en todas las dependencias de ARCA distribuidas en el territorio nacional.

De esta manera, el organismo unifica los criterios de suspensión de plazos administrativos durante el receso invernal y brinda previsibilidad tanto a contribuyentes como a profesionales que intervienen en actuaciones fiscales.

Qué efectos tiene la feria fiscal sobre los procedimientos

La Resolución General (AFIP) 1983/2005 incorporó el instituto de la feria administrativa al ámbito de la administración tributaria nacional, estableciendo la suspensión del cómputo de determinados plazos procedimentales durante la feria judicial de invierno.

Entre los principales efectos de la feria fiscal se destacan:

• Se suspenden los plazos para contestar requerimientos, citaciones y demás actuaciones administrativas.

• El organismo puede habilitar días y horas para la realización de trámites urgentes mediante resolución fundada.

• La suspensión no modifica los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas ni para el pago de impuestos y obligaciones de la seguridad social, que deben cumplirse en las fechas previstas.

• No se alteran los plazos de prescripción de las acciones del Fisco para reclamar tributos.

• Durante la feria pueden notificarse requerimientos administrativos, aunque el plazo para responder comenzará a computarse una vez finalizado el período de suspensión.

Fuente: errepar

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