CABA - Articulo 180 BIS
bonificación en ingresos brutos para prestación de servicios
5/7/20261 min leer


El artículo 180 bis del Código Fiscal de Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó una bonificación en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo Unificado) cuya actividad principal sea la prestación de servicios.
Qué descuento da
Categorías más bajas (A, B y C): bonificación del 100% → no pagan Ingresos Brutos.
Categorías siguientes (D a H): bonificación del 75% → pagan solo el 25%.
A quién alcanza
Personas humanas.
Sociedades de hecho o irregulares con hasta 3 socios.
Actividades de servicios independientes.
Cómo se aplica
La AGIP reglamentó el beneficio mediante la Resolución 28/2026 y el descuento se aplica automáticamente en la cuota del Monotributo Unificado de CABA. Solo se otorga si no tenés deuda en Ingresos Brutos.
Ejemplos de actividades alcanzadas
Según publicaciones y difusión oficial, incluye oficios y servicios como:
peluqueros
fotógrafos
mecánicos
personal trainers
esteticistas
editores y trabajadores independientes similares.
Idea principal de la medida
El objetivo es reducir la carga impositiva para trabajadores independientes y pequeños prestadores de servicios en CABA.
